TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 180/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública la provisión de gas natural por ------------ redes y obligatorio el pago de la contribución de mejoras se- gún el régimen de la presente Ordenanza, en la zona delimitada por Avenida Centenario desde calle 55 a calle 35; calle 35 desde Avenida Centenario a - calle 14; calle 14 desde calle 35 a calle 33; calle 33 desde calle 14 a ca- lle 10; calle 10 desde calle 33 a calle 31; calle 31 desde calle 10 a calle A; calle A desde calle 31 a Avenida Del Valle; Avenida Del Valle desde calle A a calle 104; calle 104 desde Avenida Del Valle a calle 23; calle 23 desde calle 104 a calle 112; calle 112 desde calle 32 a Avenida Del Valle; Avenida Del Valle desde calle 112 a calle D; calle D desde Avenida Del Valle a calle 9; calle 9 desde calle D a calle 16; calle 16 desde calle 9 a calle 5; calle 5 desde calle 16 a Avenida Gonzalez Chavez; Avenida Gonzalez Chavez desde - calle 5 a calle 1; calle 1 desde Avenida Gonzalez Chavez a calle 20; calle 20 desde calle 1 a calle 5; calle 5 desde calle 20 a calle 28; calle 28 desde - calle 5 a calle 7; calle 7 de calle 28 a calle 34; calle 34 desde calle 7 a calle 11; calle 11 desde calle 34 a calle 36; calle 36 desde 11 a Avenida - Uriburu; Avenida Urivuru desde calle 36 a calle 42; calle 42 desde Avenida - Uriburu a calle 17; calle 17 desde calle 42 a calle 40; calle 40 desde calle 17 a calle 35; calle 35 desde calle 40 a calle 44; calle 44 desde calle 35 a calle 37; calle 37 desde calle 44 a calle 46; calle 46 desde calle 37 a calle 39; calle 39 desde calle 46 a calle 40; calle 40 desde calle 39 a calle 55 y calle 55 desde calle 40 a Avenida Centenario.------------------------------- ARTICULO 2.- La programación y ejecución de las obras; supervisión del cum- ------------ plimiento de los convenios que se concerten con Gas del Estado y del cumplimiento de lo contratado con las empresas adjudicatarias, entre e- llas y la Municipalidad o entre ellas y particulares beneficiarios, estarán a cargo del Departamento Ejecutivo.-------------------------------------------- ARTICULO 3.- Establécese con carácter de obligatorio una Contribución de Me- ------------ joras que resultará de aplicar el procedimiento de prorrateo a que alude el Artículo 4º y que efectivizar n los propietarios de los inmue- bles frente a los cuales se realicen las obras, las que se cumplir n en un to- do de acuerdo a los pactado con Gas del Estado, respetando los plazos que la Municipalidad fije para cada sector.----------------------------------------- ARTICULO 4.- El costo de las obras, provisorio hasta la recepción final, que ------------ será conformado para el acto licitatorio como Presupuesto Ofi - cial, se prorrateará de la siguiente manera: - Las obras comprendidas en el Artículo 1º, serán abonadas por los frentistas de acuerdo a las siguientes modalidades; conforme se establezca reglamenta- riamente, por frente, por zona o por frente y zona.- El costo de las obras de infraestructura básica determinada para el tendido de redes domiciliarias que se cita en el Artículo 1º, que no podrá exceder el 6% del monto de las redes domiciliarias de distribución será incluido en el monto a prorratear. El importe resultante del cálculo inicial, más el 2% en concepto de Gastos Administrativos, sufrirá las variaciones que surjan por diferencias de adjudicación y mayores costos devengados y serán de aplicación gradual en - el período de cuotas acordado por la Administración para cumplir con la obli- gación respectiva.----------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- En los presupuestos mencionados en el Artículo anterior se in - ------------ cluirán los gastos de Dirección Técnica e Inspección, los ensa- yos de recepción y los gastos inherentes a esas tareas, que serán deducidos de las certificaciones de obra en la forma establecida en los Pliegos de Ba- ses y Condiciones y Especificaciones Particulares, conforme a lo que esta- blezca el Departamento Ejecutivo.-------------------------------------------- ARTICULO 6.- A los fines del Artículo 4º se determina que: ------------ - a.- La superficie resultará de la asignación que en Catastro se haya registrado para los inmuebles de cada zona.- b.- La extensión lineal surgirá de considerarse el metraje que en concepto de frentes corresponden a cada parcela y que fi- guren en el Catastro.- En caso de lotes esquineros, se resolverá de la siguiente forma: - Si es esquina y se le provee el servicio por un solo frente, abonará la - parte proporcional correspondiente al mismo, quedando pendiente el restan- te para prorratear en obra futura que complete la extensión respectiva, - siempre que éste último sea superior a los quince (15) metros lineales.- - Si es esquina y se coloca cañería sobre los dos frentes, se abonará por la extensión lineal total del frente mayor y por el exceso de quince (15) me- tros lineales del menor.--------------------------------------------------- ARTICULO 7.- La Contribución quedará fraccionada en la cantidad de cuotas - ------------ que posibiliten el plazo de ejecución de las obras, pudiendo a- dicionarse otra cuota para la amortización del ajuste final. El Departamento Ejecutivo, en casos determinados de incapacidad financiera de los sectores be- neficiarios de ellas, podrá ampliar los plazos tomando los recaudos económi- cos para concretarlos.------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- El pago de las obras por los vecinos beneficiarios, cuya finan- ------------ ciación será la resultante de aplicar lo establecido en el Artí- culo anterior, será satisfecho mediante cuotas, las que podrán ser adelanta- das al inicio de las obras, y exigibles a partir de la fecha establecida en - el Registro de Oposición.--------------------------------------------------- ARTICULO 9.- El Registro de Oposición a que se refiere el Artículo anterior ------------ consignará: - Sector de Obra.- - Presupuesto Oficial.- - Plazo de Ejecución.- - Modalidad de Prorrateo.- - Forma de pago, aclaración de número de cuotas y vencimiento de la primera de ellas.- - Plazo de vigencia.- - Lugar donde asentar la oposición.----------------------------------------- ARTICULO 10.- El Decreto Ordenanza General 165/73 de Obras Púlicas u otras ------------- disposiciones que lo modifiquen, serán de aplicación supleto- ria en todo lo no previsto en ésta Ordenanza.------------------------------- ARTICULO 11.- La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las obras. ------------- A esos fines, para el ingreso de los fondos que aporten los - propietarios de los inmuebles beneficiarios y los montos que pudieran desti- narse a la financiación de las obras a través de afectaciones presupuestarias de cada ejercicio, utilizando recursos propios o consecuentes de créditos a - cordados al Municipio para esa finalidad, se utilizarán los siguientes rubros o partidas del Presupuesto de Gastos y Recursos:"Contribución de Mejoras - O- bra de Gas" y "Trabajos Públicos - Obra de Gas".----------------------------- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------